¿Perteneces a una de las categorías de personas exentas?

 

A partir del 18 de marzo de 2025, se publicarán todas las modalidades operativas para demostrar u obtener la exención, si fuera necesario.

LISTA DE LAS CATEGORÍAS EXENTAS DEL PAGO DE LA TARIFA DE ACCESO

  • residentes en el Municipio de Venecia;
  • trabajadores, incluidos los viajeros diarios:-empleados que realizan su actividad laboral, de forma continua o temporal, en el casco antiguo del Municipio de Venecia o en las otras islas menores de la laguna;-trabajadores autónomos o empresarios, que tienen su sede comercial o domicilio en el casco antiguo del Municipio de Venecia o en las otras islas menores de la laguna;-empleados o trabajadores autónomos y asimilados, o empresarios que acceden, debido a su actividad laboral, al casco antiguo del Municipio de Venecia o a las otras islas menores de la laguna;
  • estudiantes, incluidos los viajeros diarios, de escuelas de cualquier orden y grado, de institutos universitarios y de posgrado que tienen su sede en el casco antiguo del Municipio de Venecia o en las otras islas menores de la laguna;
  • personas y miembros de los núcleos familiares de las personas que hayan pagado el IBI en el Municipio de Venecia;
  • personas que se alojan en las instalaciones de alojamiento a las que se refiere el artículo 2 del Reglamento del impuesto turístico del Municipio de Venecia, situadas dentro del territorio municipal y aptas para proporcionar, a cualquier título, alojamiento de pago de carácter temporal, en la medida en que estén sujetas al impuesto turístico al que se refiere el artículo 4, apartado 1, del Decreto Legislativo de 14 de marzo de 2011, n. 23; dicha exención se reconoce desde el día de llegada hasta el día de salida de la instalación de alojamiento;
  • personas que residen inscritas en el registro de la población temporal al que se refiere el artículo 32 del Decreto del Presidente de la República de 30 de mayo de 1989, n. 223;
  • personas nacidas en el Municipio de Venecia;
  • residentes en la Ciudad metropolitana de Venecia;
  • residentes en la Región del Véneto;
  • niños menores de 14 años;
  • personas con discapacidad, cuya condición esté certificada de conformidad con la legislación italiana vigente, en virtud del artículo 3, apartado 3, de la Ley de 5 de febrero de 1992, n. 104 o legislación extranjera análoga, y un acompañante eventual;
  • personas que reciben terapias o que deben realizar una visita médica en centros de salud ubicados en el casco antiguo del Municipio de Venecia y en las otras islas menores de la laguna;
  • personas que asisten o acompañan a pacientes en centros de salud ubicados en el casco antiguo del Municipio de Venecia y en las otras islas menores de la laguna;
  • atletas y sus acompañantes que acceden al casco antiguo del Municipio de Venecia y a las otras islas menores de la laguna para participar en competiciones deportivas reconocidas por el CONI, sus Federaciones o 1 Entidades de Promoción Deportiva;   
  • personas que acceden al casco antiguo del Municipio de Venecia y a las otras islas menores de la laguna, a través de líneas de transporte público local especialmente habilitadas para el transporte exclusivo a la instalación deportiva, con el fin de asistir a la competición deportiva correspondiente;
  • administradores públicos y autoridades públicas que se desplazan al casco antiguo del Municipio de Venecia y a las otras islas menores de la laguna por razones institucionales;
  • voluntarios que prestan su servicio en el casco antiguo del Municipio de Venecia y en las otras islas menores de la laguna, con motivo de eventos y/o manifestaciones organizadas o patrocinadas por la Administración Municipal y en las organizadas por la Ciudad Metropolitana de Venecia y la Región del Véneto, identificadas mediante resolución del Consejo Municipal;
  • voluntarios que prestan su servicio en el casco antiguo del Municipio de Venecia y en las otras islas menores de la laguna en caso de emergencia;
  • participantes en eventos de pago organizados por la Administración Municipal o patrocinados por la Administración Municipal identificados mediante resolución del Consejo Municipal;
  • participantes en eventos organizados o patrocinados por la Administración Municipal identificados mediante resolución del Consejo Municipal;
  • personal perteneciente a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas del Orden, incluido el personal perteneciente al Cuerpo Nacional de Bomberos, que acceda al casco antiguo del Municipio de Venecia y a las otras islas menores de la laguna por necesidades de servicio;
  • arrendatarios y miembros de su núcleo familiar registrados, de un inmueble situado en el Municipio de Venecia, siempre que tengan un contrato de arrendamiento de vivienda, para uso no turístico;
  • empleados de administraciones públicas asignados a viviendas de servicio en el Municipio de Venecia y miembros de su núcleo familiar registrados;
  • personas que visitan las cárceles o prisiones del casco antiguo del Municipio de Venecia;
  • cónyuge, unido civilmente, conviviente según lo declarado en virtud del artículo 1, apartado 37, de la Ley de 20 de mayo de 2016, n. 76, familiares o afines hasta el 3er grado de residentes en el casco antiguo del Municipio de Venecia o en las islas menores de la laguna;
  • cónyuge, unido civilmente, conviviente según lo declarado en virtud del artículo 1, apartado 37, de la Ley de 20 de mayo de 2016, n. 76, familiares o afines hasta el 3er grado del difunto, participantes en el funeral en el casco antiguo del Municipio de Venecia o en las islas menores de la laguna;
  • cónyuge, unido civilmente, conviviente según lo declarado en virtud del artículo 1, apartado 37, de la Ley de 20 de mayo de 2016, n. 76, familiares o afines hasta el 3er grado que visitan a personas alojadas en centros sociosanitarios ubicados en el casco antiguo del Municipio de Venecia o en las islas menores de la laguna;
  • partes procesales y personas convocadas por razones de justicia en oficinas públicas o judiciales ubicadas en el casco antiguo del Municipio de Venecia y en las otras islas menores de la laguna;
  • personas convocadas en oficinas públicas ubicadas en el casco antiguo del Municipio de Venecia o en las otras islas menores de la laguna;
  • personas que acceden exclusivamente a las áreas del Puente de la Libertad, Piazzale Roma, Ferrovia di Santa Lucia y área de conexión directa con Piazzale Roma, Stazione Marittima, Stazione di San Basilio e Isola Nova del Tronchetto, limitándose al tiempo que permanecen allí. Las delimitaciones puntuales de estas áreas podrán ser identificadas por el Consejo Municipal mediante una resolución específica;
  • personas que acceden a áreas identificadas por el Consejo Municipal como zonas de no aplicación de la tasa de acceso por motivos relacionados con la gestión de las actividades de control;
  • personas que visitan a personas residentes en el casco antiguo o en las islas menores o a personas inscritas en el registro de la población temporal con domicilio en el casco antiguo o en las islas menores;
  • otros accesos temporales eventuales, siempre que no sean con fines turísticos, autorizados mediante resolución del Consejo Municipal;
  • estudiantes de escuelas secundarias superiores en viaje o visita de instrucción;
  • personas que deben desplazarse al Municipio de Venecia para participar en consultas electorales o referendos;
  • familiares y afines hasta el primer grado de personas físicas propietarias de inmuebles de destino residencial situados en el casco antiguo del Municipio de Venecia o en las islas menores de la laguna y no destinados a alquiler turístico;
  • familiares y afines hasta el tercer grado de un estudiante universitario que accede al casco antiguo del Municipio de Venecia para asistir a la defensa de la tesis.