¿Perteneces a una de las categorías de personas exentas?

Excluyendo las categorías RESIDENTES y NACIDOS en el municipio de Venecia, menores con EDAD INFERIOR A 14 AÑOS y TITULARES de la Tarjeta Europea de Discapacidad (Disability Card) y su acompañante y personal perteneciente a las Fuerzas Armadas y a las fuerzas del orden, exentos también de la obligación de reserva, 
las personas incluidas en la categoría EXENTOS tienen que REGISTRARSE obligatoriamente pero sin tener que proceder al pago de la Tarifa de Acceso.

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LISTA DE LAS CATEGORÍAS EXENTAS DEL PAGO DE LA TARIFA DE ACCESO

Categorías a las que no se exige ninguna acción:

  • personas nacidas en el municipio de Venecia;
  • residentes en el municipio de Venecia;
  • menores con edad inferior a 14 años.

En caso de control, solo será necesario presentar un documento de identidad.

  • Titulares de la Tarjeta Europea de Discapacidad (Disability Card) y su acompañante

En caso de control, solo será necesario presentar la Disability Card.

  • El personal perteneciente a las Fuerzas Armadas y a las fuerzas del orden (incluido el personal del Cuerpo de Bomberos) que accede a la Ciudad Antigua por exigencias de servicio.

En caso de control, solo será necesario presentar la correspondiente tarjeta de servicio.

Categorías que no pagan pero que deben solicitar la exención (según el art. 4, parágrafo 3-bis del Decreto legislativo 23 de 14 de marzo de 2011):

  • trabajadores, incluidos aquellos que se desplazan a diario:
    – empleados que trabajen de forma continuada o temporal en la ciudad antigua del municipio de Venecia o en las otras islas menores de la laguna;
    – autónomos o empresarios que tengan su sede de negocio o domicilio en la ciudad antigua del municipio de Venecia o en las otras islas menores de la laguna;
    – empleados o autónomos y  equiparados o empresarios que accedan, debido a su actividad laboral, a la ciudad antigua del municipio de Venecia o a las otras islas menores de la laguna;
  • estudiantes, incluidos aquellos que se desplazan a diario, de las escuelas de cualquier rama y grado, de los centros universitarios y posuniversitarios que tengan su sede operativa en la ciudad antigua del municipio de Venecia o en las otras islas menores de la laguna;
  • personas y componentes de los núcleos familiares de las personas que hayan pagado el IMU al ayuntamiento de Venecia.

Otras categorías que no deben pagar pero sí deben solicitar la exención

  • huéspedes de alojamientos turísticos según se contempla en el artículo 2 del reglamento de la tasa turística del ayuntamiento de Venecia, situados dentro del territorio del municipio y que ofrezcan cualquier tipo de alojamiento temporal de pago, de modo que estén sujetos a la tasa turística según el art. 4, parágrafo 1 del decreto legislativo 23 de 14 de marzo de 2011; dicha exención se reconocerá desde el día de la llegada hasta el día de la salida del alojamiento turístico;
  • residentes inscritos en el registro de población temporal según el art. 32 del Decreto 223 del Presidente de la República de 30 de mayo de 1989;
  • residentes en la ciudad metropolitana de Venecia;
  • residentes en la región de Véneto;
  • personas con discapacidad cuya condición esté certificada de acuerdo con la normativa vigente italiana según el art. 3, parágrafo 3, de la ley 104 de 5 de febrero de 1992 o normativa extranjera análoga y, si fuera el caso, su acompañante, si no son titulares de la Tarjeta Europea de Discapacidad (Disability Card)
  • sujetos sometidos a terapias o que deban efectuar una visita médica en alguna de las estructuras sanitarias situadas en la ciudad antigua del municipio de Venecia o en las otras islas menores de la laguna;
  • personas que asistan o acompañen a pacientes a las estructuras sanitarias situadas en la ciudad antigua del municipio de Venecia o en las otras islas menores de la laguna;
  • personas que accedan a la ciudad antigua del municipio de Venecia y a las otras islas menores de la laguna para participar en competiciones deportivas reconocidas por el CONI, sus federaciones o por organismos de promoción deportiva;
  • personas que accedan a la ciudad antigua del municipio de Venecia o a las otras islas menores de la laguna con las líneas de TPL especialmente destinadas para el transporte exclusivo a las instalaciones deportivas con el fin de asistir a la competición deportiva;
  • administradores públicos y autoridades públicas que viajen a la ciudad antigua del municipio de Venecia o a las otras islas menores de la laguna por razones institucionales;
  • voluntarios que presten sus servicios en la ciudad antigua del municipio de Venecia y en las otras islas menores de la laguna, en ocasión de eventos y/o manifestaciones organizadas o patrocinadas por la administración municipal y en aquellas organizadas por la ciudad metropolitana de Venecia y por la región de Véneto, reconocidas mediante resolución de la junta municipal;
  • voluntarios que presten sus servicios en la ciudad antigua del municipio de Venecia y en las otras islas menores de la laguna en casos de emergencias;
  • los arrendatarios de inmuebles situados en el municipio de Venecia y los componentes de su núcleo familiar, siempre que se trate de contratos de alquiler de vivienda, no para uso turístico;
  • personas de visita a los centros de reclusión y centros penitenciarios de la ciudad antigua del municipio de Venecia;
  • el cónyuge por unión civil o pareja de hecho según se declara en el art. 1, parágrafo 37 de la ley 76 de 20 de mayo de 2016, y parientes o afines hasta el 3r grado, de residentes en la ciudad antigua del municipio de Venecia o de las islas menores de la laguna;
  • el cónyuge por unión civil o pareja de hecho según se declara en el art. 1, parágrafo 37 de la ley 76 de 20 de mayo de 2016, y parientes o afines hasta el 3r grado del difunto, que participen en el funeral en la ciudad antigua del municipio de Venecia o en las islas menores de la laguna;
  • el cónyuge por unión civil o pareja de hecho según se declara en el art. 1, parágrafo 37 de la ley 76 de 20 de mayo de 2016, y parientes o afines hasta el 3r grado de visita a pacientes ingresados en estructuras sociosanitarias situadas en la ciudad antigua del municipio de Venecia o en las islas menores de la laguna;
  • las personas que sean parte procesal y las personas convocadas por razones de justicia u otras razones de interés público a oficinas públicas o judiciales situadas en la ciudad antigua del municipio de Venecia o en las otras islas menores de la laguna;
  • personas que accedan exclusivamente a las áreas del Puente de la Libertad, Piazzale Roma, Estación Marítima e Isola Nova del Tronchetto, limitado al tiempo que permanezcan en dichas áreas;
  • personas que visiten a personas residentes en la ciudad antigua o en las islas menores o a personas inscritas en el registro de población temporal con domicilio en la ciudad antigua o en las islas menores;
  • otros posibles accesos siempre que sean de carácter temporal y no con fines turísticos, autorizados mediante resolución de la junta municipal.
  • estudiantes de escuelas secundarias superiores en viaje o visita de estudios.
  • personas que deban desplazarse al municipio de Venecia para participar en consultas electorales o referendums.
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¿No perteneces a estas categorías?

Si no te encuentras entre los casos enumerados en esta página, deberás reservar tu visita y pagar la Tarifa de Acceso.

 

 

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