¿Perteneces al grupo de personas exentas/excluidas?

Para todas las personas que pertenecen a las categorías exentas del pago, el acceso a Venecia seguirá siendo gratuito.

Todas las personas que pertenezcan a las categorías exentas de pago seguirán teniendo acceso gratuito a Venecia.

Para el año 2026, como alternativa a la obtención del código QR, se puede completar o presentar la certificación/declaración sustitutiva utilizando este formulario.

Para más información, llame al (+39) 041041.

LISTA DE CATEGORÍAS EXENTAS DEL PAGO DE LA TARIFA DE ACCESO

SUJETOS QUE NO DEBEN SOLICITAR LA EXENCIÓN Y NO DEBEN PRESENTAR CERTIFICACIÓN/DECLARACIÓN SUSTITUTIVA DE ACTO DE NOTORIEDAD según D.P.R. 445/2000:

 

  • los residentes o nacidos en el Municipio de Venecia, los residentes en Véneto y los niños menores de 14 años deberán presentar un documento de identidad que acredite su situación;
  • los residentes inscritos en el registro de población temporal deberán presentar la notificación de aceptación de la solicitud de inscripción en el registro de la población temporalmente residente;
  • los estudiantes, incluidos los que se desplazan a diario, de las escuelas de cualquier rama o grado y de los centros universitarios y posuniversitarios que tengan sede en la ciudad antigua o en las otras islas menores de la laguna, quienes no se encuentren en los casos de exención para los cuales basta únicamente mostrar el documento de identidad, deberán presentar una tarjeta de identificación (badge o similar) del Instituto al que pertenecen o, en su caso, una declaración emitida por dicho Instituto que acredite la condición efectiva de estudiante inscrito y asistente;
  • las personas con discapacidad (y su eventual acompañante) deberán presentar la Disability Card (Tarjeta Europea de Discapacidad);
  • el personal perteneciente a las Fuerzas Armadas y a las fuerzas del orden (incluido el personal perteneciente al Cuerpo Nacional de Bomberos) que accedan a la ciudad antigua de Venecia por exigencias del servicio deberá presentar la tarjeta de servicio correspondiente.
  • las personas que accedan a la ciudad antigua del Municipio de Venecia y a las otras islas menores de la laguna mediante líneas de TPL expresamente dedicadas al transporte exclusivo a las instalaciones deportivas, con el fin de asistir a la competición deportiva
  • las personas que accedan exclusivamente a las áreas del Puente de la Libertad, Plaza Roma, Ferrocarril de Santa Lucia y el área de conexión directa con la Plaza Roma, estación Marítima, Estación de San Basilio e Isla Nueva del Tronchetto, solo por el tiempo que permanezcan allí. 
  • las personas que accedan a áreas identificadas por la Junta Municipal como zonas de no aplicación de la tarifa de acceso por motivos relacionados con la gestión de las actividades de control

LISTA DE CATEGORÍAS EXENTAS DEL PAGO DE LA TARIFA DE ACCESO

SUJETOS QUE DEBEN OBLIGATORIAMENTE SOLICITAR LA EXENCIÓN O PRESENTAR CERTIFICACIÓN/DECLARACIÓN SUSTITUTIVA DE ACTO DE NOTORIEDAD según D.P.R. 445/2000:

 

  • las personas que se alojen en los alojamientos turísticos mencionados en el artículo 2 del Reglamento de la tasa turística del Municipio de Venecia situados en el territorio municipal y capaces de proporcionar cualquier tipo de alojamiento temporal de pago, en la medida en la que estén sujetos a la tasa turística prevista en el art. 4, párrafo 1 del D. Lvo. n.º 23 del 14 de marzo de 2011; dicha exención se reconoce desde el día de llegada hasta el día de salida del alojamiento turístico;
  • empleados, incluidos los que se desplazan a diario, que desempeñen su actividad laboral, continuada o temporalmente, en la ciudad antigua del Municipio de Venecia o en las otras islas menores de la laguna
  • trabajadores, incluidos los que se desplazan a diario, que tengan su sede de negocios o domicilio en la ciudad antigua del Municipio de Venecia o en las otras islas menores de la laguna
  • trabajadores, incluidos los que se desplazan a diario, empleados o autónomos y equiparables, o empresarios que accedan, en razón de su actividad laboral, a la ciudad antigua del Municipio de Venecia o a las otras islas menores de la laguna
  • las personas y los componentes del núcleo familiar de las personas que hayan pagado el IMU en el Municipio de Venecia
  • las personas con discapacidad, NO en posesión de la Disability Card, cuya condición esté certificada según lo previsto en la vigente normativa italiana, recogida en el art. 3, párrafo 3 de la L. n.º 104 del 5 de febrero de 1992 o una análoga normativa extranjera, y eventual acompañante
  • las personas que necesiten terapias o que deban efectuar una visita médica en estructuras sanitarias situadas en la ciudad antigua del Municipio de Venecia o en las otras islas menores de la laguna
  • las personas que asistan o acompañen a pacientes en estructuras sanitarias situadas en la ciudad antigua del Municipio de Venecia o en las otras islas menores de la laguna
  • los atletas y acompañantes de los mismos que accedan a la ciudad antigua del Municipio de Venecia y a las otras islas menores de la laguna con el fin de participar en competiciones deportivas reconocidas por el CONI, sus federaciones o por organismos de promoción deportiva
  • los administradores públicos y las autoridades públicas que acudan a la ciudad antigua del Municipio de Venecia y a las otras islas menores de la laguna por razones institucionales
  • los voluntarios que presten servicios en la ciudad antigua del Municipio de Venecia y en las otras islas menores de la laguna con ocasión de eventos y/o manifestaciones organizadas o patrocinadas por la Administración Municipal y en aquellos organizados por la ciudad metropolitana de Venecia y por la región Véneto, determinadas con resolución de la Junta Municipal
  • los voluntarios que presten servicio en la ciudad antigua del Municipio de Venecia o en las otras islas menores de la laguna en caso de emergencia;
  • los participantes en manifestaciones de pago organizadas por la Administración Municipal o patrocinadas por la Administración Municipal determinadas con resolución de la Junta Municipal
  • los participantes en manifestaciones organizadas o patrocinadas por la Administración Municipal determinadas con resolución de la Junta Municipal
  • los inquilinos y componentes de su núcleo familiar de un inmueble situado en el Municipio de Venecia, siempre que lo sean con un contrato de alquiler de vivienda, no para uso turístico
  • los empleados de Administraciones públicas que tengan asignado un alojamiento en el Municipio de Venecia y los componentes de su núcleo familiar
  • las personas de visita a los centros penitenciarios o de reclusión de la ciudad antigua del Municipio de Venecia
  • el cónyuge, pareja de hecho en conformidad con el art. 1, párrafo 37 de la L. 76 del 20 de mayo de 2016, los parientes o personas afines hasta el tercer grado, de residentes en la ciudad antigua del Municipio de Venecia o en las islas menores de la laguna
  • el cónyuge, pareja de hecho en conformidad con el art. 1, párrafo 37 de la L. 76 del 20 de mayo de 2016, los parientes o personas afines hasta el tercer grado del difunto, participantes en el funeral en la ciudad antigua del Municipio de Venecia o en las islas menores de la laguna
  • el cónyuge, pareja de hecho en conformidad con el art. 1, párrafo 37 de la L. 76 del 20 de mayo de 2016, los parientes o personas afines hasta el tercer grado, de visita a personas ingresadas en estructuras sociosanitarias situadas en la ciudad antigua del Municipio de Venecia o en las islas menores de la laguna
  • las personas que sean parte procesal y personas convocadas por la Justicia a oficinas públicas o sedes judiciales en la ciudad antigua del Municipio de Venecia y en las otras islas menores de la laguna
  • las personas convocadas a oficinas públicas situadas en la ciudad antigua del Municipio de Venecia o en las otras islas menores de la laguna 
  • las personas que visiten a: (i) residentes en la ciudad antigua o en las islas menores, (ii) personas inscritas en el registro de población temporal con domicilio en la ciudad antigua o en las islas menores (iii) personas físicas arrendatarias de un inmueble situado en la ciudad antigua o en las islas menores siempre que sea con un contrato de alquiler de vivienda, no para uso turístico
  • otros accesos temporales siempre que no sean con fines turísticos, autorizados con resolución de la Junta Municipal;
  • los estudiantes de escuelas secundarias superiores de viaje o visita escolar
  • las personas que deban desplazarse al Municipio de Venecia para participar en consultas electorales o referendos
  • los parientes y personas afines hasta el primer grado de personas físicas propietarias de inmuebles destinados a vivienda en la ciudad antigua del Municipio de Venecia o en las islas menores de la laguna y no destinados a alojamiento turístico
  • los parientes y personas afines hasta el tercer grado de estudiantes universitarios que accedan a la ciudad antigua del Municipio de Venecia para asistir al debate de la tesis.